Haz uso de tú legitimo derecho de manifestación

Haz uso de tú legitimo derecho de manifestación

1. El derecho de reunión y manifestación pública y pacifica es un derecho reconocido en la Constitución Política de la República de Guatemala1 en el artículo 332.
 
2. El derecho de manifestación está estrechamente ligado al derecho a la libertad de expresión, libertad de asociación, participación política, entre otros (artículos 5, 34, 35 de la Constitución).
 
3. El derecho a la reunión y manifestación no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados -limitados- (artículo 33 de la Constitución. Expediente 1210-2010, Gaceta No. 96. Fecha de sentencia: 24/ 06/2010).
 
4. Entre los estándares internacionales que se han desarrollado al respecto se encuentran:
 
a. El derecho de reunión pacífica protege la reunión no violenta de personas3.
 
b. El Estado está obligado a garantizar y proteger otros derechos ligados a la manifestación, sobretodo el:

  • Derecho a la vida e integridad. Artículo 3 de la Constitución.
  • Derecho a la libertad e igualdad. Artículo 4 de la Constitución.
  • Derecho a la libertad de acción. Artículo 5 de la Constitución.
  • Derecho al debido proceso. Artículo 12 de la Constitución, y artículos 3 y 4 del Código Procesal Penal.

 
c. El Estado está obligado a respetar y garantizar el ejercicio del derecho a la manifestación sin discriminación alguna, por lo que puedes ejercer tu derecho sin injerencias injustificadas. Es más, el Estado tiene la obligación de facilitar el ejercicio de este derecho y protegerte si participas en una manifestación4.
 
Recomendaciones
 
1. Puedes documentar la manifestación a través de fotografías, grabaciones u otro tipo de registros.
 
2. Puedes expresar tu opinión a través de “cualquier equipo como carteles, megáfonos, instrumentos musicales u otros medios técnicos, como equipo de proyección, para transmitir [tu] mensaje…”5.
 
3. Los mensajes políticos en las manifestaciones están especialmente protegidos y se puedan expresar sin inhibiciones6.
 
4. Tienes derecho a no ser discriminada/o y ser tratada/o con igualdad (artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala).
 
5. Recordar una vez más a que se te garanticen otros derechos como el derecho a la vida e integridad. Por lo que no puedes ser sujeto de tortura o malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes7.
 
6. El uso de la fuerza estatal debe ajustarse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación8. Por lo que no se pueden disolver manifestaciones de forma arbitraria, la Policía cuenta con Protocolos para el uso de la fuerza y debe estar ajustada a la legislación9.
 
 
 

1Ibíd. Párr. 32. Ver también: Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales del informe inicial de la República Democrática Popular Lao*. CCPR/C/LAO/CO/1. Distr. general 23 de noviembre de 2018. Párr. 33.

2Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: artículos 1 y 2. Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura: articulos 1 y 2. Ver también: Comité contra la Tortura. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Observación General No. 2. Aplicación del artículo 2 por los Estados partes: artículos 1 y 2. CAT/C/GC/2 24 de enero de 2008. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8782.pdf?view(link is external)

3Comité de Derechos Humanos. Observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21). CCPR/C/GC/37 Distr. general 17 de septiembre de 2020. Párr. 78. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2fGC%2f37&Lang=en(link is external) I

4Los que están disponibles los puedes ubicar en: https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/Protocolo-de-manifestaciones-y-desalojos.pdf(link is external)

5En adelante Constitución.

6 Además es protegido por el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

7Comité de Derechos Humanos. Observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21). CCPR/C/GC/37 Distr. general 17 de septiembre de 2020. Párr. 4. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2fGC%2f37&Lang=en(link is external)

8Ibíd. Párr. 8.

9Ibíd. Parr. 58.

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